Escrito por Julián Hofele. Abogado Laboralista, docente de Derecho Colectivo del Trabajo (UBA).
El pasado viernes 6 de marzo, en Argentina, entró en vigencia la reforma laboral impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional en cabeza de Javier Milei. El Presidente de Argentina, ahora considerado un amigo por Donald Trump, es una de las principales figuras que irrumpieron en la escena de la política mundial en los últimos años pregonando las ideas del “liberalismo” como eufemismo de un programa de extrema derecha, marcado por un ajuste sin precedentes, represión de la protesta social, persecución de opositores y un modelo económico basado en el endeudamiento, la financiarización de la economía y la exclusión. A contramano, en la región: Colombia, Brasil y México discuten reformas progresivas, con reducción de la jornada laboral, aumento del salario mínimo y protección de trabajadores de plataformas.
Tras dos años de gobierno libertario el panorama del trabajo en Argentina es preocupante: entre noviembre de 2023 -días antes de su asunción- y noviembre de 2025 (últimos datos oficiales disponibles) se perdieron 290.600 puestos de trabajo registrados y hay 21.938 empleadores menos. La informalidad laboral (personas que trabajan sin estar registradas) alcanzó el 43,3% y los salarios están pisados por decisión del propio gobierno que limita las negociaciones colectivas que avancen por encima de las pautas que impone. A esto se suma que ni siquiera los sectores considerados “ganadores” del modelo económico, como son la intermediación financiera, el agro, la minería y el petróleo, están creando empleo. La brutal caída en los sectores de la industria y la construcción redunda en un mercado laboral en permanente caída.
Semana tras semana las noticias reflejan el cierre de empresas y la creciente conflictividad laboral: suspensiones en un sector, huelga en otro, negociaciones salariales trabadas y quiebra de fábricas. El caso FATE -una empresa emblemática en la producción de neumáticos que en otro tiempo supo ser la marca que auspiciaba las camisetas del primer equipo de Boca y de River y hoy se encamina al cierre definitivo- ilustra a la perfección la actualidad de la producción industrial.
En este contexto, el gobierno nacional impulsó una segunda etapa de la reforma laboral, iniciada en 2024 mediante la denominada Ley Bases, con la presentación del proyecto denominado Modernización Laboral. Enmarcada en las reformas estructurales requeridas por el Fondo Monetario Internacional, la iniciativa que fuera contundentemente rechazada por el frente sindical y social, consiguió la aprobación tras el respaldo de gobernadores de distintos partidos beneficiados por la transferencia de recursos directos de la nación a las provincias.
Lo que el gobierno libertario llama modernización no es más que un retroceso directo a los tiempos anteriores al Estado social, algunas de sus más de doscientas (200) modificaciones en la normativa laboral implican:
- Negociación Colectiva. Debilita la estructura sindical al permitir que los convenios de ámbito menor (empresa o provincia) prevalezcan sobre los de ámbito mayor (actividad o nación), habilitando la negociación de peores condiciones laborales.
- Actividad Sindical. Persigue la actividad sindical impidiendo las asambleas en lugares de trabajo, reduciendo la actividad y la protección de delegados sindicales, limitando el derecho a la protesta y restringiendo el derecho de huelga como servicio esencial a casi la mitad de las actividad económicas existentes, una afrenta directa a los convenios de la OIT y la interpretación de sus órganos de control.
- Protección contra el despido. En materia de despidos, la nueva ley ignora la garantía constitucional de protección contra el despido arbitrario del artículo 14 bis al crear un fondo financiero conformado con las contribuciones que hasta ahora se destinan a la seguridad social. Remueve el efecto disuasorio del costo del despido y desfinancia el sistema que cubre las jubilaciones y pensiones en un solo acto. Asimismo, reduce la base de cálculo de las indemnizaciones y habilita su pago en cuotas mediante sentencia judicial.
- Jornada Laboral. Se habilitan las jornadas laborales de hasta 12 horas mediante el sistema de banco de horas, de esta forma el empleador en lugar de pagar horas extra podrá requerir, en supuesto acuerdo con la persona trabajadora, la realización de horas fuera de la jornada que se compensen en otro día de la semana.
- Vacaciones. Permite que el empleador, en supuesto acuerdo, otorgue las vacaciones en períodos fraccionados. Respetando únicamente que cada fracción sea de al menos una semana,
- Trabajadores de Plataformas. Considera que todos los trabajadores de plataformas (repartidores o conductores) son independientes y se rigen por las reglas del derecho civil, sin ningún tipo de protección ni garantía del derecho del trabajo.
- Teletrabajo. Se deroga la norma sancionada en el año 2020 que regulaba esta modalidad laboral y protegía a las personas que teletrabajan con compensación de gastos, permisos por tareas de cuidados, derecho a la desconexión digital y protección de su privacidad.
En resumen: la supuesta modernidad retrocede más de cien años al habilitar jornadas más largas que las que se limitaron en la década de 1920 y deroga la norma más reciente del mundo del trabajo como es la regulación del Teletrabajo. El sociólogo Alain Touraine sostenía que “si la modernización fue la gestión de la dualidad de la producción racionalizada y la libertad interior del Sujeto humano por la idea de sociedad nacional, la desmodernización se define por la ruptura de los vínculos que unen la libertad personal y la eficacia colectiva”. El título elegido para la norma es, en realidad, el opuesto a su búsqueda. El gobierno que pregona la libertad y modernidad avanza a paso firme en la ruptura de los vínculos sociales, de las libertades personales y de la eficacia colectiva: desmoderniza y atrasa. Reconstruir el tejido social, comunitario y el valor de la política como herramienta para la transformación social será la urgencia y el mandato de los tiempos que se avecinan.
